viernes 29 de octubre de 2010

FIscalización de intervenciones por parte de APCI

El plan anual de fiscalización de APCI correspondiente al año 2010, se viene ejecutando a nivel nacional desde agosto y se prevé que culminará en diciembre de este año. Este plan comprende la fiscalización de 30 proyectos (uno por cada entidad), 10 de las cuales dirigidas a las ENIEX y las 20 restantes a ONGD. Las fiscalizaciones se concentran geográficamente en los quintiles de pobreza uno y dos, alcanzando el 50% del total de fiscalizaciones planeadas.

El objeto de estas fiscalizaciones es verificar la correcta utilización de los recursos de la cooperación internacional, así como la eficiencia, eficacia y resultados de las intervenciones. Por tanto, es importante estar preparados, puesto que las infracciones graves son sancionadas con multas de hasta 30 UIT (50 UIT si hay reiteración) y las muy graves con suspensión o retiro del correspondiente Registro.

Por lo anterior, enumeramos las recomendaciones a seguir formuladas por la misma APCI, en base a su experiencia acumulada en años anteriores:


1) Presentar información veraz respecto de la ejecución del Proyecto, a fin de evitar las infracciones tipificadas en el Art. 7º, Lit. “a” del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI (RIS), por la no exhibición, en un proceso de fiscalización, de la documentación que sustenta la ejecución de los proyectos, así como sus fuentes de financiamiento; y el Art. 8º, Lit. “c”, por la presentación de información falsa o adulterada. Es importante mencionar que la primera infracción es catalogada como infracción grave, y la segunda como muy grave, esta última sancionada con la suspensión temporal de los beneficios que otorga la inscripción en los Registros de APCI, hasta que se repare la omisión o se cumpla debidamente con la norma infraccionada.

2) Utilizar los recursos de la intervención, de conformidad con los Convenios, Adendas y demás documentos reguladores, a fin de evitar la infracción tipificada en el Art. 8º Lit. “b” del RIS, por hacer uso indebido de los recursos y donaciones, o aplicar los mismos a fines distintos para los cuales fueron proporcionados. Esta infracción es catalogada como muy grave y se sanciona con la cancelación del registro del infractor, así como de los beneficios tributarios que este registro conlleva.

3) Hacer uso correcto de los fondos recuperados por IGV, a fin de evitar la infracción tipificada en el Art. 8º, Lit. “d” del RIS, por hacer uso indebido de dicha facilidad tributaria. Esta infracción es catalogada como muy grave y es sancionada con la suspensión temporal de los beneficios que otorga la inscripción en los registros de APCI, hasta que se repare la omisión o se cumpla debidamente con la norma infraccionada.

4) Procurar una buena organización de la documentación de las intervenciones.

5) Desarrollar buenos procesos administrativos de adquisición de bienes y servicios.

6) Coordinar que las actividades de la intervención se lleven a cabo, en la medida de lo posible, de acuerdo con el cronograma de ejecución.

7) Implementar acciones de monitoreo y evaluación de resultados.

8) Considerar los factores externos (climáticos, socio-políticos, entre otros), en la formulación y planificación de la intervención.

9) Fomentar un mayor involucramiento de los beneficiarios y otros actores sociales, en la ejecución de la intervención.

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