viernes, 8 de junio de 2012

Las ONG's estarían obligadas a comunicar a la Unidad de Inteligencia Financiera sus mecanismos de prevención del lavado de activos


El lavado de activos se define como el conjunto de operaciones realizadas tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de bienes o recursos que provienen de actividades delictivas como el tráfico ilícito de drogas, secuestro, proxenetismo, tráfico de menores, defraudación tributaria, delitos contra la administración pública, delitos aduaneros y cualquier otro que genere ganancias ilícitas. En el Perú, La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) es la Agencia Central Nacional encargada de la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

La Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1106 de Lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado, ha establecido la obligación de informar a la UIF-Perú los mecanismos implementados para la detección de operaciones inusuales y sospechosas, así como sobre la elaboración de su Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo hasta el 18 de julio de 2012. Los obligados a brindar dicha información se encuentran enumerados en el artículo 3º de la Ley Nº 29038, entre ellos las empresas reguladas por la SBS, compañías mineras, inmobiliarias, constructoras, receptoras de donaciones, comercializadoras de vehículos, almacenes de aduana, almacenes generales de depósito, courier, agencias de viajes y turismo, hoteles, restaurantes, las que reciban donaciones o aportes de terceros, entre otras.

Es importante mencionar que para cumplir la obligación antes mencionada, las entidades deben encontrarse registradas en la UIF – Perú, en su defecto, podrán registrarse en dicha agencia y comunicar  la designación de su Oficial de Cumplimiento y obtener su código hasta el 15 de junio del 2012. Oficial de cumplimiento es la persona responsable designada por la empresa de vigilar la adecuada implementación y funcionamiento del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.





viernes, 29 de octubre de 2010

FIscalización de intervenciones por parte de APCI

El plan anual de fiscalización de APCI correspondiente al año 2010, se viene ejecutando a nivel nacional desde agosto y se prevé que culminará en diciembre de este año. Este plan comprende la fiscalización de 30 proyectos (uno por cada entidad), 10 de las cuales dirigidas a las ENIEX y las 20 restantes a ONGD. Las fiscalizaciones se concentran geográficamente en los quintiles de pobreza uno y dos, alcanzando el 50% del total de fiscalizaciones planeadas.

El objeto de estas fiscalizaciones es verificar la correcta utilización de los recursos de la cooperación internacional, así como la eficiencia, eficacia y resultados de las intervenciones. Por tanto, es importante estar preparados, puesto que las infracciones graves son sancionadas con multas de hasta 30 UIT (50 UIT si hay reiteración) y las muy graves con suspensión o retiro del correspondiente Registro.

Por lo anterior, enumeramos las recomendaciones a seguir formuladas por la misma APCI, en base a su experiencia acumulada en años anteriores:


1) Presentar información veraz respecto de la ejecución del Proyecto, a fin de evitar las infracciones tipificadas en el Art. 7º, Lit. “a” del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI (RIS), por la no exhibición, en un proceso de fiscalización, de la documentación que sustenta la ejecución de los proyectos, así como sus fuentes de financiamiento; y el Art. 8º, Lit. “c”, por la presentación de información falsa o adulterada. Es importante mencionar que la primera infracción es catalogada como infracción grave, y la segunda como muy grave, esta última sancionada con la suspensión temporal de los beneficios que otorga la inscripción en los Registros de APCI, hasta que se repare la omisión o se cumpla debidamente con la norma infraccionada.

2) Utilizar los recursos de la intervención, de conformidad con los Convenios, Adendas y demás documentos reguladores, a fin de evitar la infracción tipificada en el Art. 8º Lit. “b” del RIS, por hacer uso indebido de los recursos y donaciones, o aplicar los mismos a fines distintos para los cuales fueron proporcionados. Esta infracción es catalogada como muy grave y se sanciona con la cancelación del registro del infractor, así como de los beneficios tributarios que este registro conlleva.

3) Hacer uso correcto de los fondos recuperados por IGV, a fin de evitar la infracción tipificada en el Art. 8º, Lit. “d” del RIS, por hacer uso indebido de dicha facilidad tributaria. Esta infracción es catalogada como muy grave y es sancionada con la suspensión temporal de los beneficios que otorga la inscripción en los registros de APCI, hasta que se repare la omisión o se cumpla debidamente con la norma infraccionada.

4) Procurar una buena organización de la documentación de las intervenciones.

5) Desarrollar buenos procesos administrativos de adquisición de bienes y servicios.

6) Coordinar que las actividades de la intervención se lleven a cabo, en la medida de lo posible, de acuerdo con el cronograma de ejecución.

7) Implementar acciones de monitoreo y evaluación de resultados.

8) Considerar los factores externos (climáticos, socio-políticos, entre otros), en la formulación y planificación de la intervención.

9) Fomentar un mayor involucramiento de los beneficiarios y otros actores sociales, en la ejecución de la intervención.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

¿Las auditorías anuales deben iniciarse antes o después que los libros contables hayan sido cerrados y empastados?

Hace algunos días, recibí la consulta de una Administradora de una ONGD del extranjero, respecto del porqué una auditoría institucional debía ser llevada a cabo una vez que los libros contables estaban “cerrados y empastados” y que la Declaración Jurada Anual de Impuesto a la Renta haya sido presentada. Su preocupación radicaba en que una vez cerrada la contabilidad y presentada la referida declaración jurada no había “nada que hacer” si es que el auditor encontraba un error, razón por la cual, el Dictamen de auditoría de su institución, todos los años contenía los errores detectados por la auditoría y que no pudieron ser corregidos. Adicionalmente a esto, en cada auditoría tiene que “levantar” los hallazgos del auditor correspondientes al año anterior. La funcionaria explicaba, que los “hallazgos” de auditoría consignados en el Dictamen del auditor, bien pudieron haber sido levantados corrigiendo la contabilidad oportunamente, y que venía teniendo problemas con el representante de su Institución y con su matriz en el extranjero, pues esta situación se constituía en un demérito para su calificación respecto de la transparencia y aplicación de buenas prácticas de las ONGD en su país.

A las preocupaciones arriba descritas, queremos añadir, que una Auditoría financiera de una Institución tiene fines positivos y propositivos, es decir que la intención no es emitir Dictámenes de auditoría plagados por observaciones, sino más bien es acompañar a la ONGD en el proceso de detectar los errores y de corregirlos oportunamente. Dicho esto, es claro que somos de la opinión que las auditorías deben ser iniciadas antes de cerrar los libros contables. Claro está, que el Auditor tiene que asegurarse que los libros de contabilidad estén cerrados antes de entregar su Dictamen de auditoría.

Más aun, la auditoría podría desdoblarse en dos visitas, una preliminar y una final, la primera de ellas debe llevarse a cabo antes del cierre del ejercicio, sobre estados financieros de fecha intermedia, con el propósito de anticipar la detección de hallazgos para su oportuna corrección, para evaluar el sistema de control interno de la Institución y así presentar recomendaciones para mejorarlo y para adelantar el trabajo de auditoría, que sería “rematado” en la visita final.

miércoles, 18 de agosto de 2010

CAMPAÑA: "LAS PERSONAS PRIMERO"

Ante los anuncios de recortes presupuestarios en el rubro de cooperación internacional para el desarrollo, anunciada por el Gobierno Español del orden de 800 millones de euros, se teme un efecto dominó que arrastre a las otras entidades cooperantes de España y de otros países desarrollados, con un efecto negativo en contra de los pobres del planeta, que en buena cuenta son inocentes de la crísis financiera que motivan los recortes. Por dicha razón la Coordinadora de ONGD de España, ha lanzado una campaña que lleva el nombre de "LAS PERSONAS PRIMERO" que consiste en la recolección de firmas de adhesión a un manifiesto preparado por la Coordinadora para rechazar los mencionados recortes, exigiendo rectificación al gobierno español a través de medidas tributarias dirigidas a los que más tienen, e incluso, un impuesto a las transacciones financieras, entre otras medidas. Encuentra el mencionado manifiesto y apoya la campaña siguiendo el siguiente Link:
http://www.congde.org/index.php/contenidos/index/id_contenido/4373

martes, 9 de marzo de 2010

Nuevo Plan Contable Empresarial

El Consejo Normativo de Contabilidad, órgano ejecutor del Sistema Nacional de Contabilidad aplicable tanto para entidades privadas como públicas (según Ley N° 28708 - Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad); mediante su Resolución N°041-2008-EF/94 del 25 de octubre de 2008 modificada por la Resolución N°042-2009-EF/94 del 11 de noviembre de 2009, estableció la entrada en vigencia del Plan Contable General Empresarial a partir de enero de 2,011 (facultando su uso anticipado), en reemplazo del Plan Contable General Revisado (PCGR), vigente por cerca de dos décadas.

El cambio obedece a la intención del Consejo Normativo de Contabilidad de armonizar el plan contable con las disposiciones contenidas en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y con el Reglamento de Información Financiera de la Comisión Nacional de Empresas y Valores (CONASEV). Este esfuerzo técnico es muy valioso, ya que las empresas tienen una mejor guía de actuación en lo que respecta a la contabilización de sus operaciones y a la emisión de estados financieros de acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados.

Sin embargo, cabe la pregunta, ¿Están obligadas las ONGD, ENIEX y otras entidades sin fines de lucro a implementar el Nuevo Plan Contable Empresarial aun cuando las NIIF oficializadas en el Perú no son aplicables para este tipo de organizaciones? Creemos que Sí, dado que el artículo 2° de la referida Resolución N°041-2008-EF/94, solo exceptúa de dicha obligación, a las entidades facultadas por ley expresa a la formulación y aplicación de Planes Contables, Manuales de Contabilidad u otra denominación similar. Ese es el caso de las entidades financieras y de seguros, AFP, entre otras.
En efecto, aunque resulte incoherente, las ONGD, ENIEX y otras entidades sin fines de lucro están obligadas a implementar el Nuevo Plan Contable Empresarial aun cuando los cambios respecto del PCGR, son prácticamente inaplicables a este tipo de instituciones. Felizmente, el Nuevo Plan Contable Empresarial, ha respetado las cuentas y divisionarias comúnmente usadas, por lo que consideramos que el impacto de esta obligación va a ser mínima sobre el tercer sector, y por tanto no implicarán mayores costos ni proyectos de implementación de sistemas de envergadura.
Es importante subrayar la orfandad de normativa contable para las ONGD, ENIEX y otras entidades sin fines de lucro en el Perú; tarea pendiente del Consejo Normativo de Contabilidad, Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y de los colegios profesionales de la profesión contable.

martes, 12 de enero de 2010

Diez razones para auditar los Estados Financieros Institucionales de una ONGD

Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo están regidas por el código civil, por las leyes tributarias y por las disposiciones aplicables establecidas por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), sin embargo, dicho marco legal no exige auditorías de las cuentas anuales de las ONGD. Entonces ¿PORQUE SOLICITAR UNA AUDITORÍA INSTITUCIONAL?

Buena parte de las ONGD que someten sus estados financieros contables a una auditoría Institucional, lo hacen para dar cumplimiento a las obligaciones contractuales que resultan de subvenciones obtenidas de agencias internacionales de cooperación, que han adoptado esta política frente a sus contrapartes. Otras ONGD contratan auditorías institucionales por obligación expresa de sus estatutos.

Es muy reducido aun el número de ONGD que han adoptado la sana práctica de someter a auditoría sus estados contables. Creemos que este fenómeno se debe, más que a falta de transparencia, a desconocimiento de las bondades de las auditorías y a paradigmas respecto de los aspectos negativos de éstas. Este artículo intenta concentrarse en las bondades de la auditoría financiera, más que en los paradigmas en torno a ella, de las que nos ocuparemos en otra entrega.

Antes de enumerar una a una las razones para auditar los estados financieros de su organización, creemos conveniente establecer ¿Qué es una auditoría Institucional?, cuando hablamos de “auditoría Institucional” estamos refiriéndonos a la Auditoría anual de los estados financieros, que no es más que un examen profesional de los registros contables, de los documentos y de las estimaciones que los respaldan, con el propósito de determinar si los estados financieros de una ONGD presentan razonablemente su situación financiera, el resultado de sus actividades y sus flujos de efectivo, de acuerdo a principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, aplicados sobre una base uniforme con la del año anterior.

Dicho esto, a continuación encontrará una lista especialmente preparada para aquellas organizaciones que aun no se han decidido en contratar una auditoría:
1) Transparencia.- Los estados financieros auditados son una muestra de gestión transparente, pues implica un examen y una opinión por parte de profesionales independientes a la gestión.

2) Competitividad.- Una ONGD que audita sus estados financieros es más elegible que otras, frente a las fuentes cooperantes, en un contexto de escasez de recursos.

3) Supervisión y control.- La auditoría externa es un mecanismo adicional de control a los establecidos por la administración.

4) Previene riesgos.- La auditoría coadyuva al mejoramiento del sistema de control interno de las ONGD, pues incluye un examen de dicho sistema, del cual resultan recomendaciones para la mejora continua y la prevención de riesgos.

5) Economía.- Las auditorías institucionales no resultan costosas si se consolidan los fondos asignados por los cooperantes a sus respectivos proyectos. Es muy común solicitar a los auditores, que además de la Auditoría institucional, formulen informes de auditoría adicionales por algunos proyectos en particular.

6) Detecta fraudes.- Aun cuando este no es el objetivo de una auditoría institucional, los fraudes de importancia son detectados por los procedimientos de auditoría aplicados.

7) Detecta distorsiones en la información contable.- Permite detectar o corregir mala aplicación de principios de contabilidad, errores de estimación y de registro. Mejora las prácticas contables de la ONGD.

8) Procura ahorros tributarios.- La auditoría detecta oportunamente infracciones o malas prácticas tributarias, que podrían conllevar a determinación de deudas por parte de la SUNAT.

9) Confiabilidad de la información financiera.- Permite efectuar análisis financieros de la ONGD sobre bases confiables.

10) Responsabilidad.- La información financiera de una ONGD es responsabilidad de sus órganos de gobierno, es decir de los socios, consejo directivo y Representantes legales. Estas tres instancias son civilmente responsables frente a terceros por información financiera errónea, sin perjuicio de la vía penal, si ésta es invocada.

Comenzamos este artículo con la pregunta ¿PORQUE SOLICITAR UNA AUDITORÍA INSTITUCIONAL?, ahora queremos terminarlo con la pregunta ¿PORQUE NO SOLICITAR UNA AUDITORÍA INSTITUCIONAL?

jueves, 31 de diciembre de 2009

Un nuevo marco conceptual para el Sistema de Control Interno de las ONG

El desplome de Enron Corporation, una empresa considerada por la revista Fortune como la más innovadora por 6 años consecutivos, ejemplo de éxito y crecimiento, marcó para siempre la historia financiera del mundo con la desaparición de la firma de auditores más prestigiosa del mundo: Arthur Andersen. La administración o gobierno de Enron fue la causa del desastre, una serie de prácticas ilegales y antiéticas en los negocios y en el manejo de la información financiera hicieron que el valor de cada acción de esta empresa se mantuviera en niveles irreales hasta que se desplomaron a su valor real en diciembre del 2001, generando pérdidas económicas para los inversionistas y sobre todo pérdida de confianza en los mercados de valores del mundo.

Por éste y por otros fraudes financieros en Estados unidos y Europa, The Committee of Sponsoring Organisations of the Treadway Commission (COSO), conformada por organizaciones contables estadounidenses, determinó la necesidad establecer un marco teórico generalmente aceptado para la administración de los riesgos en las organizaciones, a partir del sistema de control interno. En septiembre de 2004, se publica el informe de dicha comisión, denominado Enterprise Risk Management – Integrated Framework (ERM) o también denominado Informe COSO II, el cual no sustituye al informe previo emitido por dicha comisión en 1992, denominado Internal Control – Integrated Framework (IC-IF), conocido también como COSO I, sino más bien lo integra.

Tal como se puede apreciar en el párrafo anterior, el marco conceptual para la implementación o evaluación del sistema de control interno, ha cobrado una relevancia sin precedentes, incluso en los Estados Unidos tiene fuerza de Ley para las empresas emisoras de valores, ya que es recogida por la Sarbanes – Oxley Act. Además, el Sistema de Control Interno ya no es conceptualizado solo como una vasta serie de procedimientos diseñados principalmente para custodiar los activos de las organizaciones, sino se ha convertido en un modelo de gestión que considera los riesgos que enfrentan los negocios para lograr los objetivos trazados. En contraste, en el Perú este nuevo marco conceptual ha sido poco difundido por la profesión contable, siendo muy pocas las empresas que vienen implementando el ERM en sus organizaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado Peruano, ha recogido los informes COSO, el I y el II, dentro de la normativa aplicable al Sistema Nacional de Control. En efecto, la Ley 28716 así como las Resoluciones de la Contraloría general de la República N°320-2006-CG y N°456-2008-CG, han establecido las Normas de Control Interno para el sector público, así como las guías para su implementación.

Si los informes COSO I y COSO II son aplicables para el sector privado y para el sector público. ¿Es aplicable también para las organizaciones no gubernamentales de Desarrollo (ONG)? La respuesta es sí, pues estas organizaciones, al igual que las otras, enfrentan riesgos que impactan el cumplimiento de sus objetivos institucionales, y por ende, dichos riesgos deben ser identificados, valorados y administrados para prevenirlos. Además, las ONG tienen un compromiso muy fuerte con la transparencia y los valores del buen gobierno, aspectos que son los que distinguen esta nueva mirada conceptual al Sistema de Control Interno en las organizaciones.