El plan anual de fiscalización de APCI correspondiente al año 2010, se viene ejecutando a nivel nacional desde agosto y se prevé que culminará en diciembre de este año. Este plan comprende la fiscalización de 30 proyectos (uno por cada entidad), 10 de las cuales dirigidas a las ENIEX y las 20 restantes a ONGD. Las fiscalizaciones se concentran geográficamente en los quintiles de pobreza uno y dos, alcanzando el 50% del total de fiscalizaciones planeadas.
El objeto de estas fiscalizaciones es verificar la correcta utilización de los recursos de la cooperación internacional, así como la eficiencia, eficacia y resultados de las intervenciones. Por tanto, es importante estar preparados, puesto que las infracciones graves son sancionadas con multas de hasta 30 UIT (50 UIT si hay reiteración) y las muy graves con suspensión o retiro del correspondiente Registro.
Por lo anterior, enumeramos las recomendaciones a seguir formuladas por la misma APCI, en base a su experiencia acumulada en años anteriores:
1) Presentar información veraz respecto de la ejecución del Proyecto, a fin de evitar las infracciones tipificadas en el Art. 7º, Lit. “a” del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI (RIS), por la no exhibición, en un proceso de fiscalización, de la documentación que sustenta la ejecución de los proyectos, así como sus fuentes de financiamiento; y el Art. 8º, Lit. “c”, por la presentación de información falsa o adulterada. Es importante mencionar que la primera infracción es catalogada como infracción grave, y la segunda como muy grave, esta última sancionada con la suspensión temporal de los beneficios que otorga la inscripción en los Registros de APCI, hasta que se repare la omisión o se cumpla debidamente con la norma infraccionada.
2) Utilizar los recursos de la intervención, de conformidad con los Convenios, Adendas y demás documentos reguladores, a fin de evitar la infracción tipificada en el Art. 8º Lit. “b” del RIS, por hacer uso indebido de los recursos y donaciones, o aplicar los mismos a fines distintos para los cuales fueron proporcionados. Esta infracción es catalogada como muy grave y se sanciona con la cancelación del registro del infractor, así como de los beneficios tributarios que este registro conlleva.
3) Hacer uso correcto de los fondos recuperados por IGV, a fin de evitar la infracción tipificada en el Art. 8º, Lit. “d” del RIS, por hacer uso indebido de dicha facilidad tributaria. Esta infracción es catalogada como muy grave y es sancionada con la suspensión temporal de los beneficios que otorga la inscripción en los registros de APCI, hasta que se repare la omisión o se cumpla debidamente con la norma infraccionada.
4) Procurar una buena organización de la documentación de las intervenciones.
5) Desarrollar buenos procesos administrativos de adquisición de bienes y servicios.
6) Coordinar que las actividades de la intervención se lleven a cabo, en la medida de lo posible, de acuerdo con el cronograma de ejecución.
7) Implementar acciones de monitoreo y evaluación de resultados.
8) Considerar los factores externos (climáticos, socio-políticos, entre otros), en la formulación y planificación de la intervención.
9) Fomentar un mayor involucramiento de los beneficiarios y otros actores sociales, en la ejecución de la intervención.
El objeto de estas fiscalizaciones es verificar la correcta utilización de los recursos de la cooperación internacional, así como la eficiencia, eficacia y resultados de las intervenciones. Por tanto, es importante estar preparados, puesto que las infracciones graves son sancionadas con multas de hasta 30 UIT (50 UIT si hay reiteración) y las muy graves con suspensión o retiro del correspondiente Registro.
Por lo anterior, enumeramos las recomendaciones a seguir formuladas por la misma APCI, en base a su experiencia acumulada en años anteriores:
1) Presentar información veraz respecto de la ejecución del Proyecto, a fin de evitar las infracciones tipificadas en el Art. 7º, Lit. “a” del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI (RIS), por la no exhibición, en un proceso de fiscalización, de la documentación que sustenta la ejecución de los proyectos, así como sus fuentes de financiamiento; y el Art. 8º, Lit. “c”, por la presentación de información falsa o adulterada. Es importante mencionar que la primera infracción es catalogada como infracción grave, y la segunda como muy grave, esta última sancionada con la suspensión temporal de los beneficios que otorga la inscripción en los Registros de APCI, hasta que se repare la omisión o se cumpla debidamente con la norma infraccionada.
2) Utilizar los recursos de la intervención, de conformidad con los Convenios, Adendas y demás documentos reguladores, a fin de evitar la infracción tipificada en el Art. 8º Lit. “b” del RIS, por hacer uso indebido de los recursos y donaciones, o aplicar los mismos a fines distintos para los cuales fueron proporcionados. Esta infracción es catalogada como muy grave y se sanciona con la cancelación del registro del infractor, así como de los beneficios tributarios que este registro conlleva.
3) Hacer uso correcto de los fondos recuperados por IGV, a fin de evitar la infracción tipificada en el Art. 8º, Lit. “d” del RIS, por hacer uso indebido de dicha facilidad tributaria. Esta infracción es catalogada como muy grave y es sancionada con la suspensión temporal de los beneficios que otorga la inscripción en los registros de APCI, hasta que se repare la omisión o se cumpla debidamente con la norma infraccionada.
4) Procurar una buena organización de la documentación de las intervenciones.
5) Desarrollar buenos procesos administrativos de adquisición de bienes y servicios.
6) Coordinar que las actividades de la intervención se lleven a cabo, en la medida de lo posible, de acuerdo con el cronograma de ejecución.
7) Implementar acciones de monitoreo y evaluación de resultados.
8) Considerar los factores externos (climáticos, socio-políticos, entre otros), en la formulación y planificación de la intervención.
9) Fomentar un mayor involucramiento de los beneficiarios y otros actores sociales, en la ejecución de la intervención.
